Publicado 31/01/2025 04:59

El TSJA requiere a la Junta el expediente de la AAU de la mina de Aznalcóllar con aviso de multa si no lo remite

Archivo - Zona minera de Aznalcollar, a 22 de abril de 2023, en Sevilla, (Andalucía, España). El 25 de abril de 1998 se produjo el desastre de Aznalcóllar, un desastre ecológico producido por un vertido de lodos tóxicos, que llegó al parque Nacional y Nat
Archivo - Zona minera de Aznalcollar, a 22 de abril de 2023, en Sevilla, (Andalucía, España). El 25 de abril de 1998 se produjo el desastre de Aznalcóllar, un desastre ecológico producido por un vertido de lodos tóxicos, que llegó al parque Nacional y Nat - Francisco J. Olmo - Europa Press - Archivo

En el marco de la tramitación de un recurso de Ecologistas en Acción contra la concesión de la autorización ambiental unificada

SEVILLA, 31 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido una diligencia de ordenación, mediante la que requiere de nuevo a la Consejería de Sostebilidad y Medio Ambiente diversa documentación relacionada con la autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de reapertura de la mina de Aznalcóllar (Sevilla) a manos de la alianza empresarial promovida por Grupo México y Minorbis; avisando de posible "multa coercitiva" en caso de no recibir la documentación solicitada en el plazo marcado para ello.

En una diligencia de ordenación emitida el pasado 17 de enero y recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA aborda un recurso interpuesto por Ecologistas en Acción contra toda una serie de actos de la Junta con relación a la autorización ambiental unificada concedida a la empresa Minera Los Frailes, sociedad instrumental de Grupo Méxito y Minorbis, respecto a la explotación de la corta minera de Aznalcóllar, que sigue pendiente de declaración de impacto ambiental.

Entre los actos recurridos, por ejemplo, figura la resolución de 19 de septiembre de 2024 de la Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente que desestima la petición de los ecologistas de suspender la resolución autonómica de 11 de julio de 2024 sobre la citada autorización ambiental unificada para la reapertura de la mina, cerrada desde 2002 tras la catástrofe natural acontecida en 1998 por la fractura de la balsa de residuos de metales pesados del complejo minero, explotado entonces por Boliden-Andaluza de Piritas S.A. (Apirsa).

LA PRIMERA "COMUNICACIÓN" DEL TSJA

En ese marco, la citada diligencia de ordenación de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA expone que con relación al recurso de los ecologistas contra tales actos, "habiendo transcurrido mas de 20 días desde la fecha de la comunicación de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente participando haber tenido entrada el oficio reclamando el expediente administrativo, sin que éste se haya recibido, reclámese el mismo de nuevo mediante oficio que se enviará por fax a la Administración demandada, que deberá remitirlo en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la entrada de esta comunicación en el registro general".

La diligencia de ordenación contiene la advertencia expresa a la Consejería de que "si no lo envía en el plazo indicado, tras constatarse su responsabilidad, previo apercibimiento notificado personalmente para formulación de alegaciones, el tribunal impondrá una multa coercitiva de 300 a 1.200 doscientos euros a la autoridad o funcionario responsable del incumplimiento", "multa" que "será reiterada cada 20 días hasta el cumplimiento de lo ordenado".

Es más, el TSJA requiere a la Consejería que especifique "la identidad de la autoridad o funcionario responsable de la remisión del expediente, con la advertencia de que en caso de no ser posible su individualización, esa Administración será responsable del pago de la multa".

La mencionada autorización ambiental unificada, como es sabido, estuvo suspendida de manera temporal, después de que el pasado 12 de agosto de 2024, Ecologistas en Acción interpusiese un recurso de alzada ante la Administración andaluza contra tal autorización del proyecto técnico de reapertura de la corta minera de Aznalcóllar, marcada por la gran catástrofe natural acontecida en 1998 por la fractura de la balsa de residuos de metales pesados del complejo.

En su recurso de alzada, los ecologistas avisaban de supuestos "incumplimientos de la obligación de información y participación pública previa del condicionado ambiental que se incluye en la autorización ambiental unificada, incumplimiento de la obligación de realizar una evaluación ambiental estratégica en todos los términos municipales afectados, una modificación de las cantidades anuales del vertido tóxico al Guadalquivir, sin información pública, desde 2.600 a 4.000 millones de litros anuales durante la fase operativa de 17 años; incumplimiento de la obligación de realizar una adecuada evaluación de impacto ambiental de ese vertido tóxico, a lo largo de todo el espacio protegido de Red Natura 2000 del Bajo Guadalquivir, incluyendo los impactos en la agricultura y ganadería ribereña; la falta de evaluación de los efectos tóxicos, acumulativos y sinérgicos que se producirán junto con la nueva mina subterránea de Cobre Las Cruces en Gerena" o la "omisión" del obligado informe realizado por el Consejo de Participación de Doñana, obligado por la Ley 91/1978 de Doñana.

SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA

"Pasado un mes desde esa solicitud de suspensión, la Consejería competente no ha dado ninguna respuesta y, por tanto, el artículo 117.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que se produce la suspensión automática de la autorización, por imperativo legal", señalaba Ecologistas en Acción sobre el devenir de su recurso.

La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente reconocía tal extremo, asegurando que se trataba de una "suspensión temporal que no implica una cancelación definitiva de la autorización ambiental unificada". "Una vez que el recurso sea debidamente evaluado y resuelto por los servicios competentes, se procederá según lo que determinen los servicios jurídicos", señalaba la Consejería, que finalmente contestó y desestimó el citado recurso de los ecologistas, resolviendo así dicha situación.

El proyecto cuenta con la previsión de crear unos 2.000 empleos directos e indirectos, para la extracción de 45 millones de toneladas de sulfuros polimetálicos, es decir, cobre, zinc y plomo; durante al menos 17 años tras los tres primeros años de reacondicionamiento de la corta; pesando de otro lado las insistentes advertencias de las organizaciones ecologistas sobre su impacto en el medio ambiente y en especial sobre los recursos hídricos.

Según avisan, el proyecto implica "verter un total de 85.520 millones de litros de aguas contaminadas con metales pesados, durante 18 años y medio, frente al estadio de la Cartuja", con destino al Estuario del Guadalquivir y con efectos a un entorno declarado como Zona de Especial Conservación de la Red Natura 2000.

EL AVISO DE LOS ECOLOGISTAS

Se trata, según los ecologistas, de metales como "arsénico, cadmio, cobre, cromo, mercurio, niquel, plomo, selenio y zinc, entre otros metales contaminantes".

La empresa, de su lado, dice prever "una estación depuradora de agua de última generación, que se une a la promoción de una nueva red de infraestructuras para la gestión hídrica del proyecto"; para "resolver definitivamente el problema generado por los pasivos ambientales heredados de la antigua operación minera"; pero los ecologistas rechazan este discurso de la empresa, que viene apoyando la Junta de Andalucía asegurando que la actividad contará con todas las garantías y negando cualquier "vertido tóxico" al río.

Los ecologistas avisan además de que Minera Los Frailes, la sociedad instrumental creada por Grupo México y Minorbis para la gestión de la mina, ya ha incumplido los términos de la concesión relativa al complejo de Aznalcóllar, pues estaba obligada a mantener y tener en funcionamiento la antigua depuradora para tratar las aguas de contacto, pero "desde 2015", dicha instalación "no funciona" con el consecuente vertido de aguas "sin control" desde el recinto al río Guadiamar.

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